La Innovación social y nuestros retos como sociedad

(articulo publicado en el Suplemento Dinero de la Vanguardia, 27 de Julio del 2014)

 

En la agenda de la innovación empieza a ocupar un espacio visible la innovación social. Entre las más de 70 definiciones de innovación social que se pueden encontrar, recogemos aquí la de UE en la Agenda 2020:la innovación social son nuevas ideas, productos, servicios y procesos, que al mismo tiempo resuelven necesidades sociales, de manera más eficaz que otras, y crean nuevas relaciones sociales y colaboraciones sostenibles”. Que sea la UE quién lleva impulsando la innovación social desde hace 4 años no debería ser una novedad: el cambio hacia un modelo económico y social europeo más sostenible sólo será posible si nos adaptamos y generamos soluciones a las nuevos retos sociales.

 

La innovación social va más allá del emprendimiento social, para abarcar nuevos servicios como el crowdfunding, y su hermano mayor el crowdlending, los bonos sociales, el valor compartido, el consumo colaborativo, el retorno social de la inversión, los negocios en la base de la pirámide y una larga lista de conceptos que se están desarrollando con éxito y con un impacto cada vez mayor.

 

Con un paro juvenil del 80%, una sociedad envejecida, una exclusión social creciente y la necesidad de cambio del modelo productivo, no faltan retos que la innovación social deba intentar resolver. Algunas soluciones a estos retos se están convirtiendo en negocios de rápido crecimiento, otras quedarán en un esfera más vinculada a su impacto, al valor social generado y a su sostenibilidad económica, sin que el beneficio como única razón de ser.

 

Hay experiencias notables de innovación social tanto en el sector público como en el privado: Euskadi aprobó hace ya 3 años el Plan de Innovación Social que aún es un referente a nivel europeo. El Ajuntament de Barcelona también está realiza notables experiencias de innovación social como los bonos para el empleo ”compromís” en los que se fomenta la contratación estable de personas en riesgo de exclusión.

 

Sin embargo, aún queda mucho por hacer en innovación social en todas las administraciones: éstas empiezan a ser conscientes que las soluciones a los retos sociales quizá están en la propia sociedad, lejos de la mesa del político: las administraciones deben ser facilitadores, promotores de soluciones y capacidades que emergen desde la sociedad, frente a las soluciones verticales clásicas y quizá agotadas de planificación pública.

 

Por su parte, las ONG tradicionales parecen tener dificultades para desarrollar formalmente programas de innovación social, dónde deberían ser actores relevantes: la falta recursos humanos especializados, de recursos económicos o de una cultura de riesgo, están limitando el potencial de su desarrollo en el tercer sector.

 

La innovación social en países de la UE, con Gran Bretaña, en USA o incluso en latinoamérica, ha sido fuertemente impulsada por los gobiernos, por fundaciones privadas e incluso por algunas de las multinacionales españolas: es el caso de Movistar en Chile, del Banco de Santander en UK, de Gas Natural en Colombia, de la Fundación Repsol con el programa de emprendedores, el BBVA o de la Fundación la Caixa con Microbank: todos ellos son casos a destacar.

 

Sin duda un alto potencial de innovación social está en las propias empresas, en su capacidad de crear productos y servicios de impacto social, más allá de las políticas de RSC. Las empresas tienen cultura de innovación, el conocimiento, los recursos y los medios para desarrollar nuevos productos que atiendan a los retos y necesidades sociales actuales.

 

Sin embargo, las empresas carecen muchas veces del conocimiento que pueden aportar procesos de innovación social abierta, disruptiva y participativa, que les permita adaptar sus productos y servicios a las necesidades de los ciudadanos.

 

El futuro de la innovación social será compartido: este futuro está en el potencial de sumar capacidades entre la empresa, las propias administraciones y los nuevos modelos de organización horizontal que están apareciendo desde la economía colaborativa. Son actores que a veces parecen seguir vías contradictorias, pero que están empezando a encontrar espacios de colaboración.

 

La innovación social está para quedarse y crecer, con sobresaltos, fracasos y éxitos: como toda actividad humana. Pero nuestra sociedad ha de dar respuesta a los retos que tienen sobre la mesa, más allá de la reducción del endeudamiento de nuestras familias, empresas y administraciones.

FOTO RAOY Y MONTORO

10 vueltas al proyecto de Ley de Mecenazgo: #graciasmariano

Finalmente, el Gobierno se ha destapado con la propuesta de ley de Reforma Fiscal, en la que se apuntan las directrices de una futura “Ley de Mecenazgo”, que de momento no ha satisfecho a nadie. Es lo que ocurre cuando las expectativas son muy altas, escasea el dinero público y se buscan alternativas de financiación.

A partir de esta presentación de Ministerio de Economía, apuntamos algunas reflexiones;

1. Sin duda, que la deducción pase del 25% al 35% como máximo en el IRPF, y del 35% al 40% en el Impuesto de Sociedades,  es un avance que no pasará a la historia. La última Ley de Mecenazgo es del año 2002 , que modificaba la anterior del 1994. Un cambio de este tipo de Ley tiene un ciclo de 12 años, no creo que podamos esperar hasta 2026 para tener unas deducciones comparables.

2. Parece que el proyecto de Ley tiene truco, ya que la aplicación de los nuevos incentivos fiscales será progresiva: del 50% el 2015 y del 75% el 2016. Parece que el criterio de caja e ingresos domina todo el proceso, como ya apuntábamos en un post anterior: las deducciones por donaciones y mecenazgo suponen hasta ahora sólo el 4,6% de las deducciones existentes, que se sitúan en 3.309M€. Creo que el Ministerio se equivoca en el enfoque, el problema de la fiscalidad de la empresa no está en el mecenazgo.

progresividad de Ley de mecenazgo

3. El beneficio e impacto real de la propuesta está en las deducciones por donaciones en el IRPF de importe inferior a 150€, que se deducirán en el  75% definitivo a partir del año 2016. Si tenemos en cuenta que hoy en España el 60% de los ingresos de filantropía proceden de donaciones individuales de unos 160€ de media ahí es donde se va a notar el impacto. las empresas no reciben grandes incentivos en el proyecto de Ley, un 5% más de deducción.

4. A estas donaciones de 150€, diferentes actores como la Asociación Española de Fundaciones, llaman microdonaciones lo que parece incoherente por que ahora mismo son las que hay y son la parte importante del pastel. Si esto son microdonaciones, como vamos a llamar a las donaciones de crowdfunding que son de 35€ de media: se abre un concurso de ideas.

No creo que estemos en un país de grandes donantes, que hagan aportaciones de 50.000€ o más cada año, pero sorprende que el proyecto elimine de dicho trato fiscal a las fundaciones patrimoniales, lo que es un freno a su vez a la creación de “endowments” y a la capitalización del tercer sector, de los que tan está necesitado este país. El proyecto excluye de las deducciones fiscales a aquellas fundaciones que no hagan directamente servicios de interés general.

5. La afición a la gestión de la complejidad del Ministerio de Hacienda, parece más que evidente: con una deducción del 75% hasta los 150€, es decir, 112,5€ , no sólo va a costar contarlo y argumentar las ventajas ante los posibles donantes de las fundaciones, sino que el propio Ministerio tendrá un lío importante en los casos abundantes en que un donante lo es de más de 1 fundación. Quizá el Ministerio debería otorgar el 100% de deducción y ahorrarse un pastizal el programas informáticos para controlar el lío que va a crear.

6.  La nueva deducción supondrá un ahorro poco significativo: si con una donación de 150€ la deducción era hasta ahora de 37,5€, va a pasar a ser de 112€, unos nada despreciables 75€ que no creo que sean un gran incentivo: #graciasmariano

7.  Parece que las negociaciones siguen abiertas y hay que confiar en alguna mejora, aunque dada la base de partida no creo que lleguemos al famoso 66% de la Ley Francesa de Mecenazgo. De ser así, tendremos que esperar a la armonización fiscal europea para mejorar las fiscalidad: los estudios recientes a nivel de la UE apuntan en este dirección, aunque el plazo sea imposible de prever.

8. Se limita la deducción del 10% a las entidades que no estén declaradas como de utilidad pública; esto es una locura si antes no se arregla el proceso de declaración de utilidad pública, que es un auténtico desastre.

9. Este proyecto de ley hay que situarlo en el marco de la nueva normativa de transparencia del sector no lucrativo, un drama por sí solo, y a un proyecto bajo la mesa hasta 2016 para regularlo el conjunto del sector: con estos antecedentes vamos arreglados.

10.  en todo el tema de las deducciones fiscales y el mecenazgo se parte de una cierta necedad, que apuntaba muy bien Javier Gomà en el País: los mecenas lo son por voluntad propia, no por incentivo fiscal. Ahí es donde está el auténtico reto, que se dé por dar, por satisfacción, por compromiso. Campañas de la AEFR como SOMOS, son insuficientes y tienen un impacto muy limitado más allá de los acólitos del sector por mucho Bain que le pongamos.

Si la fiscalidad ayuda mejor, pero entonces no hablemos de mecenas, sino de deducciones fiscales.