CNIO, Fundaciones e Híbridos

   
 

El espectáculo de la semana pasada entorno al CNIO, parece que toca a su fin. Aparentemente, el origen del problema ha sido una cuestión legal de enjundia, que parece ha dado cierto trabajo adicional a algunos abogados del estado (de 2 Ministerios) y a algún bufete de abogados.

Puede una fundación, en este caso pública, crear una Asociación de Interés Económico (AIE), para participar con inversores privados en el desarrollo de futuras patentes de medicamentos y aprovechar la ingente inversión en investigación básica realizada? Parece de sentido común que sea así.

No voy a entrar en el análisis legal, pero si  al crear el CNIO se le otorga una forma legal de fundación pública, es para que fundaciones públicas pueda participar en ella el capital privado a través del mecenazgo, como ha sido el caso del CNIO, parece que con éxito.

Bien, las empresas pueden dar a fundaciones públicas, pero no pueden participar en el desarrollo conjunto de actividades económicas, ante el riesgo potencial de que la fundación deba responder con su patrimonio. Éste parece ser el argumento, peregrino por cierto, ya que las empresas participantes en la AIE también se la juegan.

La discusión es surrealista y con tonos propios de un grado de locura medio-alto: la empresa puede dar dinero al CNIO a cambio de ciertas deducciones fiscales, aunque no puede participar en la toma de decisiones del CNIO, que como fundación pública está sometida a un patronato público. Tú me das dinero y mando yo.

Si el CNIO no puede arriesgar su patrimonio fundacional al participar en una AIE con empresas, cuesta mucho entender lo siguiente:

  1. ¿Por qué el CNIO se constituyó como fundación? Para recibir capital privado.
  2. ¿Por qué hay fundaciones públicas? En su momento, para facilitar la gestión privada de actividades de interés general y facilitar la colaboración público-privada. Una fundación pública es un “híbrido”, entre lo público, de propiedad y patrimonio, y lo privado de gestión.

El mensaje de fondo: las fundaciones públicas y privadas, sólo se deben financiar con cargo a ayudas públicas y a algunas donaciones.

La realidad; las fundaciones deben y realizan actividades rentables social y económicamente, muchas así lo hacen, y más aún deberán hacerlo en el futuro ante la falta de recursos públicos.

En Europa, muchas fundaciones han creado empresas para gestionar sus actividades rentables, algunos las llaman “empresas sociales”por tener la doble finalidad de rentabilidad económica y social, y limitaciones en la distribución de beneficios entre otros detalles significativos.

Son los nuevos modelos híbridos de organización que requieren los nuevos tiempos, uno de los ejes de la innovación social. Es la innovación en las formas de organización, actividad propia del Ministerio de Ciencia e Innovación de quién depende el CNIO.

Pero aquí no nos enteramos, echamos a Barbacid del CNIO y ponemos a otro. Así se gana la confianza de las empresas donantes y se fomenta la colaboración público-privada.

¿En qué país vivimos? No en el mío, ni en mi nombre.

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